¿Los estatutos de una asociación pueden restringir los derechos como voluntarios a las personas, que siendo trabajadoras en esa asociación, también decidan ser voluntarias?

Jueves, 25 de Febrero de 2010

Aprovechando esta consulta que nos ha hecho una de las entidades de la Plataforma del Voluntariado de España compartimos la información, por si a alguien más se le plantea la misma pregunta.

Estatuto de la asociación y deberes y derechos de los voluntarios

En el Artículo 7 (Estatutos) del Capítulo II (Constitución de las asociaciones) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho a Asociación, especifica lo siguiente:

2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

En este caso, nos remitiríamos a la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la que se especifican los derechos y deberes de la persona voluntaria por ley. Por lo tanto, los estatutos de una asociación no podrían restringir los derechos de los voluntarios en la misma, ya que irían contra la ley del voluntariado.

La Ley Estatal del Voluntariado se aplica en los casos en que no existe una ley autonómica. Tanto la Ley Estatal como las leyesautonómicas corresponfientes definirán los derechos, deberes y obligaciones tanto de la persona voluntaria como de la entidad no lucrativa. Hay que tener en cuenta que si estamos bajo la aplicación de una ley autonómica es necesario revisarla, ya que, en este caso, es posible que la ley establezca algún punto específico sobre personas que trabajan y son voluntarias en la misma asociación.

Igualmente, es necesario consultar la Ley de Asociaciones de la comunidad autónoma correspondiente, ya que, ocurre igual que con la Ley del Voluntariado y también puede incluir algún punto específico sobre este tema.

En la ZONA DE RECURSOS de nuestra Web puedes acceder a los documentos de todas las leyes del Voluntariado en vigor en España.

Trabajo retribuido y trabajo remunerado

Igualmente, es importante delimitar bien qué es trabajo retribuido y qué es el trabajo voluntario. En algunas ocasiones, mezclar una cosa con la otra es origen de conflictos. Para obtener más información en este aspecto os remitimos a un artículo que publicamos en julio del año pasado: ¿Cómo distinguir cuándo el trabajo es retribuido o es voluntariado? En él abordamos este tema desde el ámbito legal. En un extracto del mismo se especifica lo siguiente:

No es siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntario y corresponde a los jueces y tribunales la interpretación de las normas y la decisión final.

Resumo aquí los criterios que han seguido hasta ahora en la toma de decisiones:

  1. Existencia de un compromiso de vinculación del voluntariado social. La firma de un compromiso donde se definan los derechos y obligaciones de los voluntarios y las organizaciones indica, en principio, que la relación es de trabajo voluntario. Sin embargo aunque exista este compromiso el juez puede decidir que la relación es de trabajo retribuido basado en el contenido real del trabajo.
  2. Retribución. El trabajo voluntario no debe percibir ninguna retribución aunque se le pueden compensar los gastos en que incurra en la realización del trabajo voluntario, por ejemplo gastos de transporte. Cualquier retribución que no este relacionada directamente con un gasto se interpreta como que el trabajo es retribuido y no voluntario.
  3. Duración de la colaboración. Cuando la colaboración entre el voluntario y la organización es la actividad casi exclusiva del voluntario y le ocupa una duración similar a una jornada de trabajo se interpreta como indicio de trabajo retribuido, especialmente si se mantiene a lo largo de mucho tiempo.
  4. Tipo de colaboración. Si el trabajo es retribuido durante un periodo y voluntario durante otros periodos, realizando las mismas tareas en ambos periodos, se interpreta que el trabajo ha sido siempre retribuido.

Información relacionada:

¿Cómo distinguir cuándo el trabajo es retribuido o es voluntariado?

Martes, 28 de Julio de 2009

Reproducimos este artículo que nos envía Valentín Playá Serra.

En España, las relaciones entre las Organizaciones No Lucrativas (ONL) y los colaboradores pueden ser, principalmente, de trabajo voluntario o trabajo retribuido.

Establecer claramente qué tipo de trabajo queremos no es siempre fácil y las consecuencias pueden ser muy importantes (retribuciones, indemnizaciones, desempleo, cotizaciones, etc.) tanto para el trabajador o la trabajadora como para la entidad.

Analizamos aquí la definición que se establece en la legislación y los criterios que han seguido los Juzgados y Tribunales cuando se han planteado estos conflictos.

1. Trabajo retribuido
Está regulado fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, en la legislación laboral. En este caso se habla de contrato de trabajo y relación laboral entre las dos partes, el trabajador y el empresario. En la relación laboral, las normas protegen al trabajador por considerarlo la parte débil del contrato. El Estatuto excluye del ámbito del trabajo retribuido a “los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”.

2. Trabajo voluntario
Está regulado por las Leyes del voluntariado. En este momento está vigente una Ley Estatal del Voluntariado y otras leyes autonómicas. La estatal se aplica en los casos en que no existe una ley autonómica. En este caso las leyes definen los derechos, deberes y obligaciones del voluntario y de la Organización No Lucrativa.

La Ley establece que el trabajo voluntario no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido y que el trabajo voluntario debe ser altruista, solidario, libre, sin retribución, y realizado a través de organizaciones públicas o privadas en proyectos o programas concretos.

3. Diferencias entre trabajo retribuido y trabajo voluntario
No es siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntario y corresponde a los jueces y tribunales la interpretación de las normas y la decisión final.

Resumo aquí los criterios que han seguido hasta ahora en la toma de decisiones:

  • Existencia de un compromiso de vinculación del voluntariado social. La firma de un compromiso donde se definan los derechos y obligaciones de los voluntarios y las organizaciones indica, en principio, que la relación es de trabajo voluntario. Sin embargo aunque exista este compromiso el juez puede decidir que la relación es de trabajo retribuido basado en el contenido real del trabajo. (more…)