Contexto legislativo del voluntariado en España: leyes y planes

Martes, 27 de septiembre de 2011

El voluntariado es un fenómeno social contemporáneo que queda definido por el carácter solidario y altruista de sus acciones. Es contemporáneo porque aunque la solidaridad es una característica innata en el ser humano, que ha propiciado su supervivencia en algunos casos, el voluntariado va más allá de las acciones solidarias. Hacer voluntariado implica comprometerse.

En 2010, desde el Observatorio del Voluntariado de la Plataforma de Voluntariado en España se estudió y analizó el entorno legislativo del voluntariado en España. Estas notas están basadas en esa investigación, destacando las conclusiones más significativas.

Con la Constitución de 1978 se crea un marco jurídico adecuado para que la ciudadanía pudiera organizarse libremente contribuyendo así a la satisfacción de los intereses generales. El final de esa década junto con los años 80, fue el escenario en el que los cambios sociales se iban produciendo rápidamente, propiciando la aparición de nuevas formas de participación.

Las competencias del voluntariado en los años 80 están implícitas en leyes que regulan los servicios sociales, pero no existe ninguna ley específica sobre voluntariado. Será a raíz de la ley 33/1987 del 23 de Diciembre de los presupuestos generales del Estado para 1988, cuando se crea una partida presupuestaria a través del IRPF para financiar actividades de interés social entre las que se encuentran las promovidas por ONG en proyectos de voluntariado.

Si quieres leer estas notas, puedes hacerlo desde la página de la Fundación Luis Vives. Tienes que registrarte, pero es gratuito:

Contexto legislativo del voluntariado en España: leyes y planes

La foto es de miguelazo84 en flickr.

¿Qué obligaciones tiene una entidad con respecto a la incorporación de voluntariado?

Miércoles, 3 de marzo de 2010

La ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, especifica en el artículo 9 lo siguiente con respecto a la incorporación de personas voluntarias:

1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

Todas las entidades que tengan voluntariado tienen que realizar por escrito un compromiso con las personas voluntarias. No es un contrato pero sí una formalización escrita del estatus de persona voluntaria enla entidad.

Modelo de documento de incorporación:

http://www.feapsandalucia.org/opencms/opencms/Feaps/descarga/categorias/voluntariado/archivos/Contrato_Voluntariado_manual.pdf

Cuando una persona voluntaria se incorpora a una entidad también es necesario:

Informale de sus deberes y derechos establecidos en la ley del voluntariado, ya sea la estatal o la autonómica. En caso de que no exista una ley autonómica habrá que ceñirse a la estatal.

Realizar un seguro, ya que es uno de los derechos de la persona voluntaria. Tanto para asegurar a la persona como a terceros, por los daños o perjuicios que el voluntario pueda causarle en el ejercicio de su actividad de voluntariado (artículo 10).

Más información:

¿Los estatutos de una asociación pueden restringir los derechos como voluntarios a las personas, que siendo trabajadoras en esa asociación, también decidan ser voluntarias?

Jueves, 25 de febrero de 2010

Aprovechando esta consulta que nos ha hecho una de las entidades de la Plataforma del Voluntariado de España compartimos la información, por si a alguien más se le plantea la misma pregunta.

Estatuto de la asociación y deberes y derechos de los voluntarios

En el Artículo 7 (Estatutos) del Capítulo II (Constitución de las asociaciones) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho a Asociación, especifica lo siguiente:

2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

En este caso, nos remitiríamos a la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la que se especifican los derechos y deberes de la persona voluntaria por ley. Por lo tanto, los estatutos de una asociación no podrían restringir los derechos de los voluntarios en la misma, ya que irían contra la ley del voluntariado.

La Ley Estatal del Voluntariado se aplica en los casos en que no existe una ley autonómica. Tanto la Ley Estatal como las leyesautonómicas corresponfientes definirán los derechos, deberes y obligaciones tanto de la persona voluntaria como de la entidad no lucrativa. Hay que tener en cuenta que si estamos bajo la aplicación de una ley autonómica es necesario revisarla, ya que, en este caso, es posible que la ley establezca algún punto específico sobre personas que trabajan y son voluntarias en la misma asociación.

Igualmente, es necesario consultar la Ley de Asociaciones de la comunidad autónoma correspondiente, ya que, ocurre igual que con la Ley del Voluntariado y también puede incluir algún punto específico sobre este tema.

En la ZONA DE RECURSOS de nuestra Web puedes acceder a los documentos de todas las leyes del Voluntariado en vigor en España.

Trabajo retribuido y trabajo remunerado

Igualmente, es importante delimitar bien qué es trabajo retribuido y qué es el trabajo voluntario. En algunas ocasiones, mezclar una cosa con la otra es origen de conflictos. Para obtener más información en este aspecto os remitimos a un artículo que publicamos en julio del año pasado: ¿Cómo distinguir cuándo el trabajo es retribuido o es voluntariado? En él abordamos este tema desde el ámbito legal. En un extracto del mismo se especifica lo siguiente:

No es siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntario y corresponde a los jueces y tribunales la interpretación de las normas y la decisión final.

Resumo aquí los criterios que han seguido hasta ahora en la toma de decisiones:

  1. Existencia de un compromiso de vinculación del voluntariado social. La firma de un compromiso donde se definan los derechos y obligaciones de los voluntarios y las organizaciones indica, en principio, que la relación es de trabajo voluntario. Sin embargo aunque exista este compromiso el juez puede decidir que la relación es de trabajo retribuido basado en el contenido real del trabajo.
  2. Retribución. El trabajo voluntario no debe percibir ninguna retribución aunque se le pueden compensar los gastos en que incurra en la realización del trabajo voluntario, por ejemplo gastos de transporte. Cualquier retribución que no este relacionada directamente con un gasto se interpreta como que el trabajo es retribuido y no voluntario.
  3. Duración de la colaboración. Cuando la colaboración entre el voluntario y la organización es la actividad casi exclusiva del voluntario y le ocupa una duración similar a una jornada de trabajo se interpreta como indicio de trabajo retribuido, especialmente si se mantiene a lo largo de mucho tiempo.
  4. Tipo de colaboración. Si el trabajo es retribuido durante un periodo y voluntario durante otros periodos, realizando las mismas tareas en ambos periodos, se interpreta que el trabajo ha sido siempre retribuido.

Información relacionada:

El Anteproyecto de la Ley Voluntaria de Cataluña, rechazado por considerarse “un intento de controlar el asociacionismo”

Miércoles, 17 de febrero de 2010

Hace unos días os anunciábamos que la Generalitat había retirado el anteproyecto de la Ley de Acción Voluntaria ante el rechazo del sector.

Ahora podemos daros más detalles de las razones de este rechazo.

Según la Federació Catalana de Voluntariat Social:

  • El texto propone que las Administraciones públicas gestionen directamente la acción voluntaria, argumentando que disponen de programas de interés general, “en un intento por colonizar el asociacionismo
  • El anteproyecto multiplica los deberes de las entidades sin ánimo de lucro pero sus derechos no crecen. Además, las responsabilidades de la administración pública que gestiona voluntariado son menores que las señaladas para las ONG
  • Las entidades de acción voluntaria aparecen definidas como entidades públicas y no como entidades privadas de iniciativa social
  • Los gobiernos locales podrían crear “oficinas de acción voluntaria”, pero no queda claro qué serán exactamente estas oficinas
  • El anteproyecto prevé la creación de la Escuela de Formación, lo cual significa más personas a sueldo de una agencia pública y el desmantelamiento de las escuelas de las asociaciones
  • Aunque no se determina como se escogerán los miembros del Consejo Catalán de Acción Voluntaria, queda claro que será el Gobierno quien lo controlará: “El Gobierno de la Generalitat reglamentará la composición del Consejo”

En resumen, el análisis realizado por la Federació concluye afirmando que se trata de una ley “cargada de control y de politización, de reglamentación y de sobredimensión de las estructuras de poder”.

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Texto completo del anteproyecto de ley (pdf)

La Generalitat retira el anteproyecto de la Ley de Acción Voluntaria

Miércoles, 27 de enero de 2010

El proyecto no continua. Eso ha anunciado el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en vista de la oposición del sector a esta ley. La Federació Catalana de Voluntariat Social ya había mostrado su rechazo al texto en una reunión el pasado 15 de enero.

Hace una semana publicábamos que la Federació había convocado una reunión para consensuar una respuesta a la Ley de Acción Voluntaria.

La Federació convoca una reunión para consensuar una respuesta a la Ley de Acción Voluntaria

Martes, 22 de diciembre de 2009

Tras la lectura del anteproyecto de Ley de Acción Voluntaria para Cataluña, la Federación Catalana de Voluntariado Social -miembro de la Plataforma del Voluntariado de España- comunica lo siguiente:

  • La Federació convocado una reunión con representantes de las entidades miembros del Plan Nacional de Asociacionismo y Voluntariado, junto con representantes de la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Catalunya y del Consejo de Asociaciones de Barcelona, para consensuar una respuesta conjunta al documento.
  • De entrada, la postura común del sector ante este texto es de rechazo “tanto por el procedimiento con que se ha presentado, como por el espíritu de la letra del mismo”.
  • La Federación sigue considerando el modelo catalán del voluntariado “como un modelo óptimo que fomenta y promueve el compromiso de las entidades a favor del bien común de la ciudadanía”.

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Texto completo del anteproyecto de ley (pdf)

El Observatorio del Voluntariado lanza foros para recoger propuestas sobre leyes y planes de voluntariado

Jueves, 12 de noviembre de 2009

Mónica Sánchez e Isabel Castellano, responsables del Observatorio, junto a Víctor Renes, miembro de la comisión permanente de la PlataformaEl pasado 31 de octubre, las responsables del Observatorio del Voluntariado anticiparon las primeras conclusiones de la investigación en las que está inmerso este proyecto. Fue durante la XIV Escuela de Otoño celebrada en Huesca.

Estudio de leyes

Se trata de una comparativa de la diferente normativa existente en materia de voluntariado. Se ha realizado un análisis a diferentes niveles territoriales: autonómico, estatal y europeo.

El objetivo de este estudio será una posible revisión de la Ley Estatal del Voluntariado, en comparación con otras leyes estatales de países de la Unión Europea, pero también podría servir para que cada comunidad autónoma reflexione sobre la legislación vigente en su región.

Estudio de planes

El estudio ha comparado 6 planes que pertenecen a Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid y Euskadi. Señala, por ejemplo, planes que no contemplan la evaluación de los objetivos logrados o aquellos que incluyen un presupuesto para las actividades propuestas.

Foro de propuestas

Tras las conclusiones propuestas, el Observatorio del Voluntariado anima a realizar propuestas sobre los planes y las leyes en dos foros:

Para participar en los foros, solicita una contraseña en el correo-e comunicacion@plataformavoluntariado.org.

Descargas

Compartimos documentación para la reflexión y el debate: