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¿Qué obligaciones tiene una entidad con respecto a la incorporación de voluntariado?

Miércoles, 3 de Marzo de 2010

La ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, especifica en el artículo 9 lo siguiente con respecto a la incorporación de personas voluntarias:

1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

Todas las entidades que tengan voluntariado tienen que realizar por escrito un compromiso con las personas voluntarias. No es un contrato pero sí una formalización escrita del estatus de persona voluntaria enla entidad.

Modelo de documento de incorporación:

http://www.feapsandalucia.org/opencms/opencms/Feaps/descarga/categorias/voluntariado/archivos/Contrato_Voluntariado_manual.pdf

Cuando una persona voluntaria se incorpora a una entidad también es necesario:

Informale de sus deberes y derechos establecidos en la ley del voluntariado, ya sea la estatal o la autonómica. En caso de que no exista una ley autonómica habrá que ceñirse a la estatal.

Realizar un seguro, ya que es uno de los derechos de la persona voluntaria. Tanto para asegurar a la persona como a terceros, por los daños o perjuicios que el voluntario pueda causarle en el ejercicio de su actividad de voluntariado (artículo 10).

Más información:

¿Los estatutos de una asociación pueden restringir los derechos como voluntarios a las personas, que siendo trabajadoras en esa asociación, también decidan ser voluntarias?

Jueves, 25 de Febrero de 2010

Aprovechando esta consulta que nos ha hecho una de las entidades de la Plataforma del Voluntariado de España compartimos la información, por si a alguien más se le plantea la misma pregunta.

Estatuto de la asociación y deberes y derechos de los voluntarios

En el Artículo 7 (Estatutos) del Capítulo II (Constitución de las asociaciones) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho a Asociación, especifica lo siguiente:

2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

En este caso, nos remitiríamos a la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la que se especifican los derechos y deberes de la persona voluntaria por ley. Por lo tanto, los estatutos de una asociación no podrían restringir los derechos de los voluntarios en la misma, ya que irían contra la ley del voluntariado.

La Ley Estatal del Voluntariado se aplica en los casos en que no existe una ley autonómica. Tanto la Ley Estatal como las leyesautonómicas corresponfientes definirán los derechos, deberes y obligaciones tanto de la persona voluntaria como de la entidad no lucrativa. Hay que tener en cuenta que si estamos bajo la aplicación de una ley autonómica es necesario revisarla, ya que, en este caso, es posible que la ley establezca algún punto específico sobre personas que trabajan y son voluntarias en la misma asociación.

Igualmente, es necesario consultar la Ley de Asociaciones de la comunidad autónoma correspondiente, ya que, ocurre igual que con la Ley del Voluntariado y también puede incluir algún punto específico sobre este tema.

En la ZONA DE RECURSOS de nuestra Web puedes acceder a los documentos de todas las leyes del Voluntariado en vigor en España.

Trabajo retribuido y trabajo remunerado

Igualmente, es importante delimitar bien qué es trabajo retribuido y qué es el trabajo voluntario. En algunas ocasiones, mezclar una cosa con la otra es origen de conflictos. Para obtener más información en este aspecto os remitimos a un artículo que publicamos en julio del año pasado: ¿Cómo distinguir cuándo el trabajo es retribuido o es voluntariado? En él abordamos este tema desde el ámbito legal. En un extracto del mismo se especifica lo siguiente:

No es siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntario y corresponde a los jueces y tribunales la interpretación de las normas y la decisión final.

Resumo aquí los criterios que han seguido hasta ahora en la toma de decisiones:

  1. Existencia de un compromiso de vinculación del voluntariado social. La firma de un compromiso donde se definan los derechos y obligaciones de los voluntarios y las organizaciones indica, en principio, que la relación es de trabajo voluntario. Sin embargo aunque exista este compromiso el juez puede decidir que la relación es de trabajo retribuido basado en el contenido real del trabajo.
  2. Retribución. El trabajo voluntario no debe percibir ninguna retribución aunque se le pueden compensar los gastos en que incurra en la realización del trabajo voluntario, por ejemplo gastos de transporte. Cualquier retribución que no este relacionada directamente con un gasto se interpreta como que el trabajo es retribuido y no voluntario.
  3. Duración de la colaboración. Cuando la colaboración entre el voluntario y la organización es la actividad casi exclusiva del voluntario y le ocupa una duración similar a una jornada de trabajo se interpreta como indicio de trabajo retribuido, especialmente si se mantiene a lo largo de mucho tiempo.
  4. Tipo de colaboración. Si el trabajo es retribuido durante un periodo y voluntario durante otros periodos, realizando las mismas tareas en ambos periodos, se interpreta que el trabajo ha sido siempre retribuido.

Información relacionada:

Voluntariado: ¿Falta de tiempo o cuestión de prioridades?

Viernes, 22 de Enero de 2010

“La falta de tiempo” para dedicar al voluntariado es una razón utilizada frecuentemente para justificar el abandono. El tiempo disponible parece de especial importancia no sólo para ser voluntario, sino también para el tiempo que la gente invierte en este tipo de actividades (ver en Unger, 1991; Wilson y Musick, 1999).

Pero la incidencia del tiempo libre sobre el voluntariado no debe ser únicamente evaluada a través de la medida del tiempo real disponible, sino también a través de la percepción de dicho tiempo, ya que los individuos pueden diferir ampliamente en sus percepciones.

Cuando se evalúa el tiempo libre disponible percibido, diversos estudios han puesto de manifiesto que los voluntarios con dedicación o fuerte compromiso suelen encontrar el tiempo que necesitan (Henderson, 1981; Jenner, 1981; Oliver, 1984; Paulhus, Schaffer y Downing, 1977).

Bales (1996) identifica como un predictor del voluntariado la cantidad de tiempo libre disponible para invertir en esta actividad, pero dicho tiempo está relacionado, a su vez, con la cantidad de tiempo que el sujeto ha invertido ya como voluntario anteriormente.

De esta forma, los “hábitos de activismo”, tal y como él llama a la experiencia previa como voluntario o activista, también constituye un importante predictor. Por el contrario, Unger (1991) halla que el voluntariado parece independiente del tiempo disponible, ya sea real o percibido. Puede que no sea tanto una cuestión de tiempo libre disponible, sino de cómo se priorizan las actividades en función del tiempo que se tiene disponible. En determinados circunstancias de nuestra vida decidimos reorganizar nuestras prioridades, dedicando más tiempo a cierto tipo de actividades que a otras.

Mª Celeste Dávila León en “Abandono del voluntariado. Tasas de abandono y causas más frecuentes” (pdf).

Doble perspectiva del voluntariado en su relación con los derechos humanos

Jueves, 21 de Enero de 2010

El voluntariado puede ser estudiado desde una doble perspectiva en su relación con los derechos humanos:

a) En primer lugar, el voluntariado como derecho, esto es, como fórmula de participación que expresa en sí misma determinados valores constitutivos de lo que de un modo general, y con terminología más o menos polémica o ambigua, podemos llamar la ciudadanía. Desde ese punto de vista, el voluntariado encarna ideas de autonomia individual y colectiva, responsabilidad, etc., que constituyen las referencias básicas a la hora de problematizar la idea de ciudadanía .

El ejercicio del voluntariado puede ser, así visto, un derecho de participación, entendiendo ésta, por ejemplo, como “implicación en las decisiones políticas, compromiso con la organización de la sociedad, no inhibición frente a los problemas comunes” (Camps, 1993: 89). (…)

b) En segundo lugar, el voluntariado como cauce de satisfacción y desarrollo de los derechos, esto es, como garantía de los derechos (sociales, fundamentalmente) y procedimiento para dar eficacia (social) a los derechos humanos. En este sentido, el voluntariado se configura como un recurso social (García Roca y Comes Ballester, 1995) que moviliza y canaliza energías, contribuyendo a la satisfacción de necesidades sociales y, por lo tanto, al desarrollo de los derechos.

Pero además el voluntariado es también aprovechado como un cauce institucional de participación y acción social, que en el Estado social se articula como mecanismo para suplir o complementar, según se vea y se utilice, las energías institucionales que tratan de llevar a cabo esa tarea (Garcés, 1996). Desde esta perspectiva, el voluntariado es un cauce para la consecución de la ciudadanía.

Ambas ideas están estrechamente interrelacionadas y servirían para dar algunas pinceladas sobre un aspecto fundamental en esa construcción de aquello que demos en llamar la ciudadanía (entendida, en general como la constitución de todos los hombres como sujetos con un pleno disfrute de los derechos), a saber: que la consecución de la ciudadanía no puede conseguirse si no es a través del propio ejercicio de la ciudadanía.

El voluntariado como fundamento de los derechos humanos, Andrés García Inda (pdf)

La relevancia de la acción

Lunes, 28 de Diciembre de 2009

En esta línea, López Aranguren (34) distingue entre “moral pensada” y “moral vivida”. La primera es la capacidad de razonar y dar una respuesta teórica a los problemas morales. Con la segunda, la persona afronta mediante la “acción” reflexionada los problemas que se le plantea. La responsabilidad se sitúa en la moral vivida siendo lo decisivo, la acción. Mounier expresa esta idea con claridad:

“No basta con comprender, hay que actuar. Nuestra finalidad, nuestro fin último, no es desarrollar en nosotros o alrededor de nosotros el máximo de conciencia, el máximo de sinceridad, sino de asumir el máximo de realidad a la luz de las verdades que hayamos conocido”. (35)

Así pues, no se trata de desarrollar solamente una conciencia responsable sino de tener la capacidad de responder con acciones concretas ante los requerimientos de la realidad. La acción coloca a la persona en la realidad del hombre vulnerable, que sufre y que es privado de sus derechos fundamentales.

Lo coloca en una estructura social corrupta e injusta para los débiles. La sitúa en el mundo de los otros.

(34) LOPEZ ARANGUREN, J.L (1994): Ética, Obras Completas, II, Madrid.Trotta.
(35) MOUNIER, E (1992): Obras Completas I. Salamanca. Sígueme. p. 743.

Francisco Javier Alonso Arroyo en la investigación educativa “Adquisición de actitudes de responsabilidad social a través de un programa de promoción de voluntariado”.

Cuestión de medidas: del voluntariado parche y el PIB a la participación ciudadana y el bienestar nacional bruto

Miércoles, 23 de Diciembre de 2009

En este contexto el problema estriba en que esta sociedad civil (y en ella las asociaciones, el voluntariado, etc.) sea pensada en sentido solidario, o tan sólo como agente corrector de las disfunciones de los países dominantes sin un cambio de fondo en las reglas de juego.

La cara solidaria del voluntario puede encubrir o mitigar la cruz de la desregulación y abandono de servicios por parte del Estado.

Estas concepciones de la sociedad civil se reflejan en la profusión legislativa en España en materia de voluntariado. En la Ley estatal del Voluntariado (Ley 6/96) se encuentran referencias al papel corrector e integrador de la sociedad civil respecto al mercado como modelo organizativo latente: “El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan… La conciencia creciente de esa responsabilidad ha llevado a que los ciudadanos.. desempeñen un papel… en la erradicación de situaciones de marginación…”. (…)

Para el voluntario su acción eleva la calidad de vida de la comunidad en la que se inscribe su acción. Esto es así siempre y cuando se mida la calidad de vida por la cultura, la salud o por el placer de la convivencia, y no tanto (o no sólo) por la renta familiar disponible o el producto interior bruto. El problema final estriba en cómo afrontar esta (necesaria) medición de estos nuevos y (necesarios) indicadores de desarrollo que dieran lugar a un resultado semejante a lo que, como propuesta, denominó L. Racionero (1983) el Bienestar Nacional Bruto.

Fragmento de “El voluntariado entre la libertad y la necesidad social” (pdf) de Gabriel Pérez.

  • Consulta y descarga más documentación sobre voluntariado en la zona de recursos.

¿Y tú qué #*¿&!%”* sabes del voluntariado?

Miércoles, 23 de Diciembre de 2009

Este mes, hemos asistido a algunas mesas de debate y conferencias sobre voluntariado: Gestión del Voluntariado, Voluntariado y tecnología, Mayores voluntarios, Voluntariado Europeo, Voluntariado Corporativo, Voluntariado y administración pública…

Y siempre nos quedamos con la misma duda!

La pregunta más recurrente, a veces desde el público, a veces desde la ponencia, es ¿Qué es ser voluntario? Entre las respuestas hemos escuchado:

• No es ir un día a ayudar con algún evento puntual para una ONG

• No es usar el tiempo pagado que te deja tu empresa (voluntariado corporativo) para que lo hagas

• No es ayudar a tus vecinas/os o a un invidente

• No es una acción puntual

• No es firmar una petición por internet

• No es hacer un viaje solidario…

Ellos y ellas son los expertos y las expertas. Nosotras solo queremos aportar un punto de vista más. Le llamaremos la perspectiva del puente.

De un lado hay personas, en la otra orilla hay más personas. En un lado, ellas necesitan, en el otro, ellas desean participar de la necesidad de las otras. Del otro lado, las personas quieren hacer a otras personas partícipes de sus necesidades. Del otro lado, las personas buscan cómo lograr ser partícipes… y encuentran.

El voluntario es quien cruza el puente y estamos convencidas de que se necesitan muchos tipos de puentes para muchas clases de necesidades y para muchos tipos de personas voluntarias. Nuestra definición de voluntariado podría partir de la experiencia de cruzar.

¿Qué es cruzar?

Es moverse, es ir a lo tuyo dejando por un momento lo mío. ¿Y si sólo es durante el clic de un voluntariado virtual?

Es saltar un obstáculo que interrumpe nuestra cercanía. ¿Pero y si es a la hora del trabajo, y ese tiempo está pagado?

Es unir generaciones, diferencias e inequidades en un camino de mutua transformación. ¿Vale si es una acción ocasional, fuera de una ONG, si lo hago como parte de otra actividad?

Estas preguntas las puede contestar el voluntario desde su intencionalidad y su capacidad de decidir. Es el voluntario quien seguirá o no ejerciendo definamos como definamos su acción.

¿Es importante una definición del voluntariado? Sí, por supuesto, pero no para discriminar acciones, sino para orientar, para aclarar el camino, para dar pistas que sirvan a las personas para cruzar los puentes que le facilitarán llegar.

¿Hay voluntariado más comprometidos que otros? ¿Más cerca de la participación ciudadana que otros? ¿Más efectivos en lo profundo de sus consecuencias? Sí, claro que sí!! Pero, ¿Acaso esperábamos que fuera de otra manera sólo por pulir una definición del voluntariado?

Ser voluntario es también un irse haciendo voluntario y eso no podemos encerrarlo y perpetuarlo en contenido y forma dentro de las palabras. La experiencia, los medios, las necesidades y posibilidades de uno y otro lado del puente van tallando sobre la piel del voluntariado.

Estamos todos y todas en el proceso y creemos que una buena definición es la que no está cerrada, sino que va expresando nuevas realidades de forma crítica, pero también abierta y comprensiva, de forma seria, pero también creativa y sensible.

Sobre todo, vayamos construyendo una definición del voluntariado paladeada por un pensamiento alerta a los espejismos, pero siempre, y muy, profundamente creyente en la persona voluntaria, no en el concepto, en la persona capaz de cruzar los puentes.

Seamos críticas, pero no censoras.

Artículo publicado en el blog de Haces Falta.